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lunes, 31 de marzo de 2014
El derecho de huelga ya está reglamentado
Los gobiernos de Buenos Aires y Córdoba –en simultáneo, lo
que no parece casualidad sino fruto de un acuerdo político– anunciaron
iniciativas para regular el derecho de huelga en “servicios esenciales”,
con la pretensión de incluir a la educación en tales servicios.
Por Mario Almirón, Secretario General de SADOP.
Los gobiernos de Buenos Aires y Córdoba –en simultáneo, lo que no
parece casualidad sino fruto de un acuerdo político– anunciaron
iniciativas para regular el derecho de huelga en “servicios esenciales”,
con la pretensión de incluir a la educación en tales servicios. La
idea, obviamente, es limitar las huelgas en la realidad, mediante la
reglamentación del derecho reconocido por el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional.
Para quienes no están familiarizados con el mundo del trabajo y con
las instituciones del Derecho Colectivo del Trabajo, la iniciativa puede
aparecer como novedosa. Pero no lo es. El derecho de huelga ha sido
reglamentado.
El gobierno de Néstor Kirchner impulsó la sanción dela llamada Ley de
Ordenamiento Laboral número 25.877, que en su artículo 24 prevé
garantizar la prestación de servicios mínimos en caso de huelga.
El Poder Ejecutivo encabezado en aquél momento por el presidente
Néstor Kirchner cumplió con dicha norma al dictar el decreto
reglamentario número 272/2006. La actual presidenta Cristina Fernández
concluyó la tarea reglamentaria mediante el decreto número 362/2010, que
designó a los miembros de la comisión independiente establecida por
ley. Es decir, el derecho de huelga en los “servicios esenciales” ya
está reglamentado en nuestro país, de manera adecuada.
Más aun, si las administraciones encabezadas por los gobernadores
José Manuel de la Sota y Daniel Scioli pretendieran regular la huelga de
manera distinta o contradictoria con lo dispuesto por la normativa
nacional, producirían leyes inconstitucionales, dado la jerarquía de
normas establecida por el artículo 31 de la Constitución Nacional, que
da mayor jerarquía a las leyes dictadas por el Congreso Nacional.
Por ello, es totalmente estéril que las legislaturas provinciales
dicten normas sobre un derecho de jerarquía constitucional como es el de
huelga, que, insistimos, ya está reglamentado.
Hay, desde luego, una manera más práctica y directa de evitar las
huelgas: mejorar las condiciones laborales de los trabajadores mediante
la negociación colectiva. Es decir, atacar la causa del conflicto y no
sólo intentar paliar sus efectos.
Las cosas en su justo término: la educación es un derecho humano.
www.sadop.net
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