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martes, 3 de febrero de 2015
Ante los incumplimientos, sanciones
Los empleadores de la enseñanza privada que no abonan los salarios a sus docentes en el plazo legal de pago (hasta el cuarto día hábil según la Ley de Contrato de Trabajo), deben ser sancionados.
El CONVENIO homologado, que SADOP suscribiera
en 2013 con los representantes de las escuelas y colegios privados
(COORDIEP, CONSUDEC, CAIEP), dice expresamente que la demora en la
percepción del aporte económico al establecimiento educativo por parte
del Estado NO EXIME al propietario de abonar el salario en tiempo y
forma.
La Ley 25.512 (Pacto Federal del Trabajo) establece como infracción
el no pago de las remuneraciones dentro del plazo legal. Y prevé multas
como sanción a dicho incumplimiento antijurídico (recientemente
actualizadas en su monto).
La Autoridad Administrativa del Trabajo en cada Provincia y en la
CABA son los responsables de inspeccionar a los empleadores, constatar
los incumplimientos y sancionar a los infractores.
No podemos, no debemos naturalizar estos incumplimientos patronales,
exijamos el cumplimiento del CONVENIO. Reclamemos por la dignidad de
nuestros trabajadores docentes y por la BUENA FE en la ejecución y
cumplimiento de lo firmado por SADOP.
Mario Almirón
Secretario General
SADOP
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