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viernes, 21 de enero de 2011
Educar o castigar
El Proyecto de Ley de Servicio Cívico Voluntario aprobado por el Senado de la Nación actualiza un viejo debate sobre la finalidad del sistema educativo nacional: ¿Pedagogía para la libertad o instrumento de control social?
Escuela o cárcel
“Cada escuela que se abre es una cárcel que se cierra”, decía una de las ideas/fuerza del proyecto educativo sarmientino. Escuela o cárcel, parecía ser la disyuntiva de la Generación del 80: Alberdi, Sarmiento, Mitre y Roca. Con mucha agudeza Gustavo Cirigliano nos señala: “…en algo habrían de parecerse cárcel y escuela cuando una podía sustituir a la otra” . Ese “algo en común” que las hacía intercambiables era que ambas fueron concebidas como instrumentos de control social, entendido como el conjunto de conductas y valores encaminado a mantener el orden establecido en una sociedad.
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El SCV propone la creación de una nueva clase de institución: escuela/cuartel/cárcel |
Coherente con su Proyecto de País, la Generación del 80 buscó modos de integrar a la masa inmigratoria europea al orden social, “regulando y encauzando la previsible violencia y desorganización” que aquella pudiera implicar.
Los excluidos, los extraños, en ese contexto histórico, eran los inmigrantes. Para ellos, el sistema político instrumentó dos lugares de adaptación a la sociedad: la escuela o la cárcel.
Hoy, ya no son los inmigrantes quienes ocupan el lugar del marginado, sino miles de compatriotas con derechos y dignidad que reclaman ser parte de la misma.
Cabe preguntarse ¿qué respuestas debe brindar nuestra sociedad ante esta necesidad?
El Proyecto de Servicio Cívico Voluntario
La Cámara de Senadores de la Nación aprobó recientemente un proyecto de Ley de Servicio Cívico Voluntario. La iniciativa política del Proyecto corresponde al Vicepresidente de la Nación, Ingeniero Julio Cobos. Una síntesis del contenido puede formularse así:
-Crea el Servicio Cívico Voluntario (SCV) como estructura institucional a través de la cual el Estado Nacional ofrecerá a los ciudadanos que reúnan ciertos requisitos la posibilidad de completar su educación formal y capacitarse en oficios.
-Fija como objetivos del SCV: 1) Otorgar espacios de contención a jóvenes en situación de riesgo; 2) Alentar, mediante políticas activas, la terminación del ciclo educativo básico y capacitación en oficios; 3) Promover el desarrollo de actividades que fomenten la cohesión social y 4) Alentar conductas y programas solidarios y productivos.
-Establece como requisitos para acceder al SCV: 1) Ser argentino nativo o por opción, de entre 14 y 24 años de edad, (los extranjeros con residencia, podrían acceder “con carácter de excepción”); 2) Someterse a un control médico psicofísico; y 3) Prestar conformidad a la condiciones a cumplir para el ingreso y la permanencia en el SCV establecidas en la ley y su reglamentación.
-Obliga a proporcionar a los ciudadanos ingresados cursos de formación teórico-práctica en temas de defensa civil y capacitación técnica de oficios.
-Dispone que el SCV se desarrollará en instalaciones de las Fuerzas Armadas que se encuentren disponibles y resulten apropiadas para tal fin. Si las mismas no fueren suficientes o apropiadas se podrá recurrir a otras entidades estatales. Los cursos estarán a cargo del personal idóneo de dichas Fuerzas y del que designen las autoridades educativas, en su caso.
-Faculta a que las provincias, mediante convenio, designen personal docente, el que se mantendrá bajo la dependencia de cada una de ellas.
-Crea la categoría de alumnos permanentes para quienes opten por incorporarse al SCV en tal condición, recibiendo alimentación, vestimenta y alojamiento en la unidad que se afecte al Servicio. Cuando se trate de instalaciones de las Fuerzas Armadas, deberán respetar los reglamentos de éstas, referidos a las normas de convivencia.
-Genera una beca de estudio para los alumnos que permanezcan en el SCV y dispone que el Estado Nacional proveerá los fondos necesarios para el pago de la misma.
-Reconoce como autoridades de aplicación de la ley a los Ministerios de Educación y Defensa de la Nación.
-Invita a adherir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), estableciendo que cada jurisdicción deberá acordar con las Fuerzas Armadas los términos específicos de la aplicación del SCV.
Cabe resaltar que el proyecto de ley aprobado por el Senado no tuvo tratamiento en la Comisión de Educación de la Cámara Alta, ya que fue impulsado desde la Comisión de Justicia y Asuntos Penales.
Discriminación y abandono de la obligación de educar
Del análisis del proyecto de SCV surge con claridad su carácter discriminatorio respecto del Derecho Humano a la Educación. Este Derecho Humano comprende a todos los “habitantes de la Nación”, según reconoce el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional. Vale decir que este derecho es indivisible y universal. Nuestro ordenamiento constitucional prohíbe, además, toda forma de discriminación (artículo 43 de la Constitución Nacional). El Proyecto tiene una doble discriminación: respecto de los ciudadanos argentinos, distingue de manera arbitraria entre “jóvenes en situación de riesgo” (categoría insostenible, que recuerda al “sujeto peligroso” del que nos hablara Michael Foulcaut ) y demás ciudadanos. Y respecto de la nacionalidad, distingue entre “argentinos” y “extranjeros”, restringiéndoles a éstos últimos el acceso al SCV.
En el supuesto de que el Proyecto de SCV se transformase en ley y fuese puesto en práctica, tendríamos en nuestro país dos sistemas educativos: uno, para los jóvenes de clases media y alta que podrán concurrir a las escuelas de gestión estatal y privada que ofrece el sistema en su diseño actual, y otro, paralelo, para los jóvenes de familias pobres e indigentes, a los que el Estado les ofrecerá el Servicio Cívico Voluntario, con su cultura institucional, propia de los “aparatos de encierro” destinados a garantizar el Control Social.
Mientras que el grupo de jóvenes en situación de “normalidad” tendría la posibilidad de concurrir a la Escuela Secundaria, y luego, acceder a instituciones de Educación Superior con su variada oferta, los jóvenes “en situación de riesgo” sólo recibirían del Estado “capacitación en artes y oficios”, tal vez porque el “mandato social” así lo dispone. Este mandato social –oculto– “alude a un imperativo… relacionado con el lugar que los egresados tienen reservado en la estructura socioeconómica y en la distribución del poder político. Ese lugar parece marcar, desde antes del ingreso y con gran fuerza, los niveles de calidad a los que se puede aspirar” . Es decir, la negación absoluta de la educación como factor de superación personal y movilidad social.
También, la “clausura” o “encierro” de jóvenes en cuarteles de las Fuerzas Armadas mantendrían “incontaminadas” a las escuelas donde concurrirían quienes tuvieran el privilegio de acceder a los aprendizajes para ellos reservados. La Justicia, una vez más, sería sacrificada en el altar de la seguridad.
El SCV supone además, una renuncia inaceptable al deber del Estado de brindar educación de calidad a todos los ciudadanos, sin distinción. La Ley de Educación Nacional 26.206, en su artículo 4, con toda claridad dispone: “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y la familia.”
Una propuesta alternativa
Como ha ocurrido en otras etapas de nuestra historia, confrontan en nuestra Patria un Proyecto de Nación con Justicia Social para todo el Pueblo y un Anti-proyecto de país para unos pocos.
Que el Senado de la Nación haya aprobado el Proyecto de Servicio Cívico Voluntario nos muestra las debilidades de parte de nuestra dirigencia política para dar respuestas adecuadas a las necesidades sociales. Ello no debe conducirnos a la resignación ni al fatalismo. La discriminación, la estigmatización y la arbitrariedad con que son tratados muchos de nuestros jóvenes nos obligan a luchar por mejorar sus condiciones reales de vida y garantizar su derecho a educarse. Vale decir, Justicia de las oportunidades educativas.
En el plano pedagógico debemos direccionar nuestro esfuerzo a la concreción de un sistema educativo que privilegie la libertad frente a la opresión, que nos permita superarnos y perfeccionarnos como personas y como pueblo, en donde seamos sujetos protagonistas y no meros objetos de decisiones elitistas y conservadoras del statu quo. En particular, los docentes y nuestras Organizaciones debemos luchar para evitar que nos impongan un Sistema Educativo diseñado para “compensar” las injusticias de un modelo económico de lucro a costa de los trabajadores, que algunos añoran y al cual intentarán volver.
Desde la perspectiva de la política educacional, el diseño de un sistema educativo “por y para todos” sin discriminaciones, exige una fuerte inversión económica por parte del Estado. Para poder concretar la inclusión educativa de todos nuestros jóvenes, hacer realidad la universalidad de la Escuela Secundaria, y atender sus necesidades, es prioritario que el Gobierno Nacional y sus pares provinciales acuerden un incremento sustancial en los recursos invertidos en educación. Ello supone sumar fuerza social para disputar el destino de los excedentes, la riqueza que genera nuestro país.
El debate sobre el financiamiento educativo debe llevarnos a reafirmar nuestro compromiso con todos los ciudadanos, para que el Sistema Educativo sea un instrumento de liberación y no una herramienta de control y represión.
Por Mario Almirón
Secretario General de la Seccional Córdoba
Consejo Directivo Nacional – SADOP

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