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martes, 18 de enero de 2011
Asignación Universal por Hijo: Un aporte para el debate desde la perspectiva de los docentes privados
Una de las medidas más profundas y acertadas del actual Gobierno Nacional ha sido sin dudas la creación y puesta en vigencia de la Asignación Universal por Hijo (AUH). El dictado del Decreto 1602/09 por parte de la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, representó un claro acto de Justicia Social para con los menores y adolescentes que vivían en nuestro país en situación de vulnerabilidad social.
La ley 26061 -de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes- constituye un marco jurídico insoslayable para el reconocimiento de los derechos y garantías de aquellos en nuestra comunidad. Precisamente, el Artículo 26 de dicha norma obliga al Estado a establecer “políticas y programas de inclusión” de las niñas, niños y adolescentes, así como de las personas que sean responsables de su mantenimiento.
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Mario Almirón, miembro del Consejo Directivo Nacional de SADOP |
En ese contexto opera la AUH, otorgando una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual que se abona a uno de los padres por cada hijo menor de 18 años o discapacitado.
Se trata de una medida de Protección Social valiosa, que hace cumplir al Estado sus roles de Promotor de la Justicia y responsable del equilibrio de las desigualdades. Vale subrayar que el conjunto de los sectores políticos, sociales y sindicales había apoyado, y en algunos casos reclamado, medidas de este tipo.
En el área educativa, la medida hace eje en la inclusión, una de las directrices del nuevo enfoque que la política educacional argentina viene transitando desde la sanción de la Ley de Educación Nacional.
Se trata de que el Estado –asumiendo sus responsabilidades- actúe de manera concreta para garantizar una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades, desterrando las inequidades sociales. La promoción de la igualdad educativa -un principio muy claro en la ley educativa vigente- supone un Estado que adopta medidas encaminadas a integrar a los sectores marginados y estigmatizados de nuestra sociedad.
Por ello, la justicia de la medida nos parece indiscutible.
Sin perjuicio de ello, y pasando del planteo general a los casos particulares, resulta necesario puntualizar que la aplicación estricta de la norma a todos los niños y/o adolescentes que concurren a escuelas de gestión privada, puede resultar inequitativa.
Sí, haciendo una interpretación literal del Decreto, se excluye del beneficio social a quienes son alumnos de instituciones educativas privadas sin distinciones; la norma -en lo general justa- se torna inequitativa en el caso concreto.
Diversos argumentos pueden exponerse para sostener esta postura. Una síntesis de los mismos puede hacerse del modo siguiente:
-Está en juego un derecho constitucional: la libertad de enseñanza que faculta a los padres a elegir la educación que estimen más conveniente para sus hijos, en el ámbito estatal o en el privado;
-En muchos lugares -particularmente en el Interior del País- la escuela privada es la única opción que tienen los padres para que sus hijos completen los distintos niveles educativos;
-El condicionamiento de la concurrencia de los niños a escuelas de gestión estatal no tiene en cuenta la complejidad del sistema en la realidad y, más bien, refuerza el enorme prejuicio social que existe sobre la enseñanza privada en vastos sectores de la comunidad y en el pensamiento político “progresista”;
-Contra ese prejuicio, se constata en el plano de la realidad la existencia de numerosas escuelas de gestión privada que cumplen una verdadera función social, cuyas cuotas o aranceles son nulos o muy bajos y a cuyas aulas concurren hijos de familias muy humildes con padres desocupados. Pese a su estigma social de “sujetos sin/dinero” éstos padres también tienen que poder elegir la educación para sus hijos más acorde a sus convicciones.
En función de ello, desde SADOP entendemos necesaria una corrección. La medida política –como dijimos acertada- ha sido instrumentada mediante una norma que tiene para nosotros una deficiencia parcial. Exigir la concurrencia a los establecimientos públicos como condición para percibir la asignación (sin distinguir de qué tipo de establecimientos privados estamos hablando) conlleva una falta de equidad en algunos casos concretos.
Según datos de la ANSES, 4 millones y medio de compatriotas están cubiertos por la AUH, lo cual constituye un gran logro de esta etapa de la democracia en Argentina.
Desde el objetivo de la inclusión, debería avanzarse en una flexibilización de la norma para que la universalidad sea total y nadie que deba percibir la asignación quede fuera de ella.
Mario Román Almirón
Consejo Directivo Nacional
SADOP

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